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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1973
ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1973
Si no hay dato cierto de que partir para precisar la época en que se consumó el delito, debe estarse a la información del reo, sobre la fecha en que llevó a cabo los hechos que se estiman delictuosos, para poder computar la prescripción, pero aun así, es evidente que la prescripción no podría afectar la querella presentada por persona distinta, si no existe dato alguno de que un año antes de que formulara su querella, hubiera tenido conocimiento del acto delictuoso que la afectó.
Precedentes
Amparo penal directo 3804/42. Cussi Cortes Guillermo P. 26 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.