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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1982
ATENTADOS AL PUDOR, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1982
El cuerpo del delito de atentados contra el pudor, no puede en forma alguna comprobarse con peritajes médicos, por no ser posible que deje huellas o signos que puedan apreciarse por esos medios; pero queda comprobado con los elementos que se desprendan de la declaración de la ofendida y del acusado, como sucede en el caso en que éste declare que la tiró al suelo pensando hacer uso de ella, elemento que sí hace existente el delito de que se trata, en la forma que para su configuración exige el artículo 789 del Código Penal del Estado de Puebla.
Precedentes
Amparo penal en revisión 10372/42. Valerio Enrique. 26 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Septima Epoca, Segunda Parte, Volumen 70, página 23, tesis de rubro "OFENDIDO, VALOR DE LA DECLARACION DEL.".