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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1987
FIANZA EN EL PROCESO PENAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1987
El artículo 352 del enjuiciamiento del Estado de Puebla no impone necesariamente al Juez la obligación de conceder al fiador un plazo determinado para la presentación de su fiado, sino que le otorga la potestad de decidir si concede o no dicho plazo como se desprende de la redacción literal del precepto, en la parte que expresa que si el fiador no puede desde luego presentar a su fiado, el Juez "podrá" otorgarle un plazo hasta de quince días para que lo haga, sin perjuicio de librar las órdenes de aprehensión que se creyeren oportunas.
Precedentes
Amparo penal en revisión 10685/42. López Cipriano y coagraviado. 26 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXVI, página 7068. Indice Alfabético. Amparo en revisión 10225/42. Zamora José. 26 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.