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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2030
CONSIGNACION ANTE EL MINISTERIO PUBLICO POR LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2030
Si el Juez de Distrito estimó en su sentencia, que pudo haberse incurrido en la comisión de un hecho delictuoso, y ordenó la compulsa de una copia certificada de varias constancias de autos, para hacer una consignación al agente del Ministerio Público Federal, adscrito a su juzgado, debe decirse que si del texto de la información periodística que se tomó en cuenta, no aparece mas que una discusión entre los interesados en el amparo y sus contrarios, respecto al efecto que debería producir la suspensión concedida, esto no es indicio de la comisión de un delito, ademas de que el juzgado de distrito sólo se apoyó en los hechos narrados en el periódico, y en que las responsables negaron uniformemente los actos reclamados, para inferir de ello que el amparo y su incidente fueron promovidos con el único fin de llevar a cabo actos que pueden constituir un delito, pero sin especificar cuales sean tales actos. El derecho de acudir al amparo especialmente cuando se reclaman actos en contra de la libertad personal, debe ser concedido con la mayor amplitud posible, siendo limitativos los casos en que pueden imponerse sanciones porque se promueva un amparo sin motivo o de mala fe.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6674/42. Valadez Edelmiro A. y coags. 26 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos en lo relativo al sobreseimiento y mayoría de tres votos en cuanto a la consignación de los hechos al Ministerio Público. Disidentes: Manuel Bartlet B. y Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.