Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307460
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2082
ARBITRIO JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2082
El hecho de que el Juez de primera instancia haya razonado su arbitrio, al tenor de los artículos 51 y 52 del Código Penal del Distrito, no exime al tribunal de alzada de establecer, mediante el análisis de las circunstancias personales que concurran en el reo, la individualización de la pena, porque ningún criterio puede sustituirse al propio y personal del sentenciador de última instancia, que es quien establece la verdad legal.
Precedentes
Amparo penal directo 10329/42. Medina Páez Salvador. 28 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.