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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2092
COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, INSUBSISTENCIA DE LA RESOLUCION DEL JUEZ DE DISTRITO, EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2092
EL artículo 94 de la Ley de Amparo establece que cuando alguna de las Salas de la Suprema Corte conozca de la revisión interpuesta contra la sentencia definitiva dictada en un juicio de amparo, de que debió conocer en única instancia, conforme al artículo 44 de esta ley, por no haber dado cumplimiento oportunamente, el Juez de Distrito, o la autoridad que haya conocido de aquél, conforme a lo dispuesto en el artículo 49, dicha Sala declarará insubsistente la sentencia recurrida y remitirá los autos al Presidente de la Suprema Corte, para que provea lo que corresponda; por tanto, si en el caso de que se trata, el quejoso interpuso amparo contra una sentencia definitiva, según el expreso contexto de su demanda, es indudable que el Juez de Distrito no era competente para avocarse el conocimiento del mismo, y con fundamento en el precepto citado, la resolución dictada por el inferior, debe declararse insubsistente y remitirse los autos al Presidente de la Suprema Corte para que provea lo que corresponda.
Precedentes
Amparo penal en revisión 437/43. Castillo Guevara Manuel.- 28 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.