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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2096
VIOLACION, AUTO DE FORMAL PRISION, TRATANDOSE DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2096
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido que para decretar un auto de formal prisión por el delito de violación, es indicio bastante para ello, el dicho de la ofendida, puesto que por la misma naturaleza y esencia de este delito, es realmente imposible en un sin número de cosas, aportar otra clase de pruebas, excepto el examen de la ofendida; por lo que dicho auto está fundado, si en el caso de que se trate, el certificado médico legista expresa que la ofendida es menor de edad, y que presenta huellas de desfloración, coincidiendo el tiempo probable de ésta, según dicho certificado, con que señala la propia ofendida.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6864/42. Ramos Sabino.- 28 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.