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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2105
DEMANDA DE AMPARO, RATIFICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2105
Si en el escrito de demanda aparecen simplemente estampadas las huellas digitales del quejoso, por lo cual, el Juez de Distrito estima necesaria la ratificación, para cerciorarse de la autenticidad de la petición y el domicilio del quejoso está en lugar distinto del de la residencia del Juez, éste debe ordenar que el requerimiento se haga personalmente al interesado, en los términos del artículo 30 de la Ley de Amparo, ya sea en el domicilio señalado en la demanda o por medio de requisitoria librada al Juez del lugar en que resida el quejoso, en la forma prevista por el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicada supletoriamente.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 1771/43. Martínez Francisco. 28 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.