Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307466
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2283
ACUSACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2283
Aun cuando las conclusiones del Ministerio Publico sean en el sentido de considerar un homicidio como simple, apoyándose en las declaraciones del ofendido y de un testigo, si el juzgador estima que esas declaraciones deben ceder ante las del acusado, que robustecen tres testigos presentados por la defensa, a los que confiere fuerza probatoria plena y estima que el homicidio se cometió por culpa, calificando a éste de grave, es incuestionable que el criterio del juzgador es correcto, y no puede por lo mismo considerarse como violatoria de garantías, tanto más, si la sentencia que se impuso al reo, fue menor de la que legalmente correspondía.
Precedentes
Amparo penal directo 10431/42. Rodríguez Rosalío. 29 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.