Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307468
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2293
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2293
No existe disposición legal alguna que obligue a la jurisdicción represiva a hacer del conocimiento de los procesados, los requisitos que deben llenar para que se les conceda el beneficio de la condena condicional; ni puede estimarse que la no ministración de esos datos los prive de defensa, y que por lo mismo el caso se encuentra comprendido en el artículo 160 de la Ley de Amparo, como violación del procedimiento, y si no consta que el quejoso y sus defensores hayan ofrecido la información testimonial para acreditar los requisitos del artículo 90 de la penal, la negativa a conceder la condena condicional no implica una violación de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 1561/43. Rossell Montero Armando. 29 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.