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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2299
CHEQUES GIRADOS SIN FONDOS, FRAUDE DEL TOMADOR EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2299
Se ha dicho que el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito tiende a proteger y favorecer libremente la circulación del cheque y que, por tanto, se infringe este precepto, aun cuando entre el librador y el tomador exista un pacto, subordinando la efectividad del documento a la posterior provisión de fondos, pues se provoca el peligro de que terceros extraños a ese pacto, al recibir un cheque, corran el riesgo de ser lesionados en sus intereses, creando una fatal desconfianza en el comercio, con grave perjuicio de las transacciones mercantiles y de otro orden; pero la Primera Sala de la Suprema Corte considera, a pesar de la omisión del legislador a este respecto, en el artículo citado, que el caso no queda comprendido en éste, ya que el tomador que hiciera circular un cheque, sabiendo que carece tal documento de la provisión de fondos correspondiente, incurriría en las sanciones del fraude común y corriente, pues obtendría un lucro engañando a un tercero o aprovechándose de su error, acerca de la provisión de fondos que un cheque presupone, como elemento indispensable de su existencia. De esta manera, queda asegurada la circulación normal de los cheques.
Precedentes
Amparo penal en revisión 10752/42. Rodríguez Macías José.- 29 de abril de 1943.- Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.