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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2300
CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2300
El hecho de que se pague el importe de los cheques con posterioridad a su expedición, reparando así el daño, no tiene otro efecto que el de atenuar la pena, y no desvirtúa la comisión del delito. El fraude queda consumado desde el momento en que una persona expide a la orden de otra, un cheque sin tener fondos en una institución de crédito, para que sea pagado. En ese preciso momento se obtiene el lucro, haciendo creer a la persona que reciba el cheque, que se le entregó un documento bueno, cuando en realidad es incobrable. En los artículos 175 y 178 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, expresamente se establece que el cheque sólo puede ser expedido por quien, teniendo fondos disponibles en una institución de crédito, está autorizado por ésta para librar cheques a su cargo, que serán siempre pagarés a la vista, y cualquiera inserción que en contrario se ponga en el cheque, se tendrá por no puesta.
Precedentes
Amparo penal en revisión 10752/42. Rodríguez Macías José.- 29 de abril de 1943.- Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.