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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2482
PRESUNCIONES (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2482
El artículo 261 del Código de Procedimientos Penales del Distrito, faculta a los tribunales para apreciar el valor de las presunciones, hasta poder considerar su conjunto como prueba plena, según la naturaleza de los hechos que se hayan investigado, la prueba de ellos y su enlace más o menos necesarios que exista entre la verdad conocida y la que se busca, y tal facultad ha sido reconocida por la Suprema Corte en el sentido de que las autoridades judiciales son soberanas para apreciar, en cada caso concreto, la prueba presuntiva, sin mas limitaciones que las de ceñirse a las reglas tutelares que rigen la prueba.
Precedentes
Tomo LXXVI, página 7291. Indice Alfabético. Amparo directo 2242/43. Belmares Chavarría Emeterio. 22 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Tomo LXXVI, página 2482. Amparo penal directo 875/43. Rodríguez Arriaga Alfonso. 30 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.