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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2483
REINCIDENTES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2483
Si se considera reincidente a un acusado, no obstante que cuando ejecutó el nuevo acto delictuoso, aún no cumplía la pena que había sido condenado por otro delito, por estar pendiente de la ejecución del fallo, debe concederse el amparo, para que se dicte nuevo fallo en el que no se le considere como reincidente.
Precedentes
Amparo penal directo 875/43. Rodríguez Arriaga Alfonso.- 30 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.