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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2488
EVASION DE PRESOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2488
Es inaplicable el artículo 930 del Código Penal de Puebla, si claramente se ve por la forma en que ocurrieron los hechos, que el acusado de ese delito no puso en libertad al reo que se evadió, ni le protegió la fuga, y que si ésta se consumó, se debió a la imposibilidad material del custodio, para vigilar en forma efectiva a tres individuos, siendo él el único guardián; el hecho, en último término, debe ser imputado a la autoridad que lo comisionó para que sacara a los referidos presos a ejecutar trabajos de la calle, estando entre ellos un procesado por delito de homicidio, que era de presumirse aprovecharía cualquiera ocasión para fugarse.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1003/42. Tecasco Aurelio. 30 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.