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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
307477
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2493

AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES, RECURSOS INTERPUESTOS POR LOS.

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2493

Precedentes

Amparo penal en revisión 10567/42. Martínez Emilio. 30 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LXXIII, página 6306. Queja en amparo penal 352/42. Andrade Azuara J. Aníbal. 12 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca: Tomo LXXIX, página 4316, tesis de rubro "AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES, REVISION INTERPUESTA POR LOS.". Tomo LXV, página 4357, tesis de rubro "AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES, REVISION INTERPUESTA POR LOS.".
Registro digital (IUS): 307477