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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2648
FIANZA EXCESIVA PARA LA LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2648
Cuando se concede la suspensión, respecto de un acto restrictivo de la libertad personal, el Juez de Distrito está facultado para dictar las medidas de seguridad que estime necesarias, a fin de poder devolver al quejoso al Juez del proceso, en caso de que se niegue el amparo, y si para ello fija una fianza que el quejoso considera que es exagerada, pero carece de los datos necesarios para apreciar si lo es, y teniendo en cuenta la facultad del Juez de Distrito, para fijar la caución, debe confirmarse la sentencia recurrida, puesto que el Juez obra dentro de los requisitos que le fija la ley, para exigir seguridades.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 636/43. Urrutia Reyeros Angel.- 3 de mayo de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.