Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307480
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2651
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2651
De acuerdo con el artículo 136 de la Ley de Amparo, no es pertinente establecer modalidades para otorgar la suspensión, sino que debe ser concedida lisa y llanamente, y tratándose de un acto restrictivo de la libertad, procede para el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, sin perjuicio del procedimiento criminal que se le instruye, pero en ninguna forma se condiciona ese beneficio a la circunstancia de que el interesado goce de libertad caucional, porque la suspensión procede de todos modos para los efectos indicados, y el Juez de Distrito sólo tiene la facultad de dictar las medidas de aseguramiento que estime prudentes, inclusive internarlo en una prisión.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 9374/42. Gutiérrez Hermenegildo.- 3 de mayo de 1943.- Mayoría de 3 votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: José M. Ortiz Tirado.