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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2706
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2706
La Corte ha establecido que la suspensión procede cuando, al dictarse una resolución, se deja, por virtud de la suspensión, firme una situación jurídica, de la que pueden derivarse actos de ejecución, que impliquen perjuicios difícilmente reparables para el quejoso.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1775/43. Compañía Manufacturera de Hilados y Tejidos, San Rafael, S.A.- 3 de mayo de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.