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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2707
TERCERIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2707
El auto que revoca el que dió entrada a una tercería, no trae consigo como consecuencia ejecución alguna, pero es indudable que al revocar dicho auto, implícitamente se deja al Juez inferior en libertad de seguir el procedimiento judicial, sin que el tercero pueda intervenir, llegando hasta hacer trance y remate de los bienes embargados, y en esa virtud, es indudable que la suspensión procede mediante fianza, para que no se saquen a remate los bienes embargados, mientras se falla el amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1775/43. Compañía Manufacturera de Hilados y Tejidos, San Rafael, S.A.- 3 de mayo de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.