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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2796
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2796
Si en primera instancia se concedió al reo el beneficio de la condena condicional, por estimarse satisfechos los requisitos de la ley para su procedencia, el tribunal de alzada no puede reformarla en este aspecto, si la misma no es recurrida por el Ministerio Público, privando al reo de este beneficio sin fundamento legal alguno, que bien o mal otorgado, fincó una situación jurídica en su favor.
Precedentes
Amparo penal directo 824/43. Gamero Porfirio. 4 de mayo 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.