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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2801
REINCIDENTE, PRUEBA DE LA CALIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2801
La Primera Sala de la Suprema Corte ha sostenido, en diversas ejecutorias, que el informe de ingresos del inculpado, a la cárcel o penitenciaría, no es prueba bastante para tener por acreditada su calidad de reincidente, cuando por lo incompleto de sus datos, no se puede hacer el cómputo de los términos respectivos.
Precedentes
Amparo penal directo 1183/43. Fernández Torres Ricardo.- 4 de mayo de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.