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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2806
INSUBORDINACION CON VIAS DE HECHO, PENA TRATANDOSE DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2806
Si consta de autos que encontrándose el quejoso a las órdenes de un cabo, éste lo maltrató de palabra, injuriándolo en forma soez, pegándole a continuación dos bofetadas y amenazándolo de muerte por un mínimo pretexto, es indudable que dichos actos son contrarios a las prevenciones de la Ordenanza General del Ejército, en sus artículos 521 y 522, y es lógico suponer que el mal trato recibido por el quejoso produjo en él una excitación que lo obligó a cometer súbitamente el delito de insubordinación con vías de hecho, que ameritó su procesamiento; pero es evidente que la pena aplicable al mismo, no es la capital, sino la de prisión, atento lo dispuesto por el artículo 288 del Código de Justicia Militar, que previene que cuando el inferior haya sido excitado u obligado a cometer súbitamente el mencionado delito, por algún acto del superior, contrario a las prescripciones legales, o en el que éste se haya excedido en el uso de sus facultades, se le aplicará, si la pena señalada fuere la de muerte, siete años de prisión.
Precedentes
Amparo penal directo 3644/42. Parra García José o Gay Bonnet Gustavo o José.- 4 de mayo de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.