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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2858
DETENCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2858
Si no se ajusta a lo mandado por el artículo 16 constitucional, esto es, por virtud de una orden dictada por un Juez del orden penal y a solicitud del Ministerio Público, dicha detención es violatoria de garantías, sin que sea motivo para negar el amparo, la circunstancia de que la detención se haya llevado a cabo con el propósito de consignar el detenido, al Juez que deba juzgarlo, porque el artículo 16 citado, sin distinción alguna, establece la forma en que ha de llevarse a cabo la restricción de la libertad personal, y sin que obste tampoco, que en la demanda de amparo relativa, no se haya expresado el concepto de violación de la Carta Federal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 745/43. Parada Pinto Matías.- 6 de mayo de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.