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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3009
ROBO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3009
De acuerdo con la legislación penal del distrito, el delito de robo puede justificarse por varios medios, en primer término, por la comprobación de los elementos materiales del delito, la que puede resultar de las presunciones que aparezcan del proceso y de las que se desprende, por su conexión íntima, su enlace y relación, el apoderamiento de la cosa ajena mueble, sin derecho y sin la voluntad de su dueño, y dicha prueba presuntiva es plena cuando se reúnen los requisitos que establece el artículo 261 del Código de Procedimientos Penales del Distrito, y el fallo que se funde en dichas presunciones, no puede considerarse violatorio de garantías; por otra parte, conforme al artículo 13 del Código Penal, son responsables de un delito, todos los que toman parte en la concepción, preparación o ejecución del mismo, y si la sanción impuesta es el máximun señalado por la ley, incuestionablemente la sentencia relativa no puede ser violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 1667/42. Martínez García Juana y coags.- 7 de mayo de 1943.- Unanimidad de cuatro votos.Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.