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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3018
TRASLACION DE REOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3018
Es improcedente conceder la protección federal contra la orden que manda trasladar a un reo al lugar de la residencia del Juez que lo procesa, puesto que la sociedad está interesada, por ser de orden público, en que se aclaren las transgresiones a la ley penal, por lo que los acusados deben encontrarse en el lugar del proceso, con el fin de expedir su tramitación, y menos aún puede considerarse violatoria de garantías, la orden de traslación, si ya se dictó el auto de formal prisión en contra del inculpado, sin que valga la alegación del mismo, en el sentido de que peligra su vida, si esa afirmación la funda solamente en sospechas.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7463/41. Alvarado Miguel.- 7 de mayo de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.