Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307490
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3024
SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3024
La fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo establece que procede el sobreseimiento en el juicio de garantías, cuando de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado; como acontece, si las autoridades señaladas como responsables niegan categóricamente los actos que a cada una de ellas se atribuye, sin que aparezca acreditado lo contrario.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8476/40. Velázquez Morales Francisco.- 7 de mayo de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.