Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307495
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3389
SUSPENSION DE GARANTIAS, SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO PEDIDO CONTRA LAS LEYES DE EMERGENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3389
El artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales, relativo a la suspensión de garantías, de modo terminante previene que no se dé entrada a ninguna demanda de amparo en que se reclame alguna disposición de las leyes de emergencia o un acto derivado de las mismas, y que cuando se hubiere admitido alguna demanda en que se dé apariencia diversa al acto reclamado, deberá sobreseerse en el juicio, tan luego como se tenga conocimiento, a virtud de informe de autoridad federal, de que tal acto se encuentra fundado en las citadas leyes, debiéndose, si se hubiera dictado auto de suspensión provisional o definitiva, revocarse de plano y sin recurso alguno. Ahora bien, como es indiscutible que un Juez de Distrito y el agente del Ministerio Público a él adscrito, tiene el carácter de autoridades federales, si ellas informan que los delitos que se atribuyen a los quejosos y por los cuales se les mandó aprehender, están comprendidos en el artículo 7o de la Ley Reglamentaria del Artículo 1o. de la Ley de Prevenciones Generales, relativo a la suspensión de garantías individuales, el juzgado de distrito que hubiese admitido la demanda de amparo, obra legalmente al sobreseer en el juicio, revocando la suspensión concedida.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1550/43. Silva J. Refugio y coags.- 11 de mayo de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.