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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3395
INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3395
De acuerdo con el artículo 140 de la Ley de Amparo, la falta de informe de la autoridad responsable, sólo establece la presunción de que es cierto el acto reclamado, quedando a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinan su constitucionalidad o inconstitucionalidad, cuando dicho acto no sea violatorio de garantías en sí mismo; por lo que si el quejoso no rinde prueba alguna en este sentido, debe negarse el amparo que en el caso se solicite.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9453/42. Pilatowosky Twje.- 11 de mayo de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.