Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307497
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3479
BIGAMIA, EL DELITO DE, DEBE PERSEGUIRSE DE OFICIO (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3479
No es exacto que el delito de bigamia, sólo pueda perseguirse por acusación de parte legítima, por lo que no puede decirse que la fracción IX del artículo 409 de la ley penal de Durango, haya sido vulnerada, en tanto que estatuye que: "sólo pueden perseguirse por acusación de parte legítima ... Los demás delitos, respecto de los cuales las leyes penales establezcan que no pueden perseguirse sino por acusación de parte legítima, o de persona determinada"; pues si se lee íntegramente dicho artículo 409, se advierte que en ninguna de sus fracciones anteriores a la transcrita, se menciona el delito de bigamia, y como el Código Penal del Estado no establece que la figura delictiva anotada, solo puede perseguirse por acusación de parte legitima, es indubitable que tal cosa debe hacerse de oficio, causa por la que la fracción inserta, no tiene aplicación en el caso.
Precedentes
Amparo penal directo 1705/43. Roque J. Guadalupe Jr. 12 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.