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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3484
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3484
No es cierto que el artículo 381 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco, en el que se apoyó la disposición de practicar diversas diligencias, para mejor proveer, sea inconstitucional, y que el juzgador se haya arrogado la facultad de perseguir los delitos, función que corresponde exclusivamente al Ministerio Público, porque dicho precepto no contraría disposición alguna de la Constitución Federal, y tiene por objeto ilustrar el criterio del tribunal, esclareciendo algunos puntos, para dictar la sentencia que en derecho corresponda.
Precedentes
Amparo penal directo 6346/42. López Díaz Jesús. 12 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.