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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3536
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3536
Si la fianza señalada para la condena condicional, no guarda proporción con la gravedad del delito cometido y con la situación pecuniaria del reo, hace ilusorio el beneficio y por lo mismo, se violan en perjuicio del interesado, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales, procediendo conceder la protección federal para que se fije una fianza más reducida y en mayor consonancia con las circunstancias apuntadas.
Precedentes
Amparo penal directo 8778/42. Vázquez Garcia José. 13 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente..