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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3543
DAÑO MORAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3543
El daño moral no necesita comprobación especial por ser un elemento subjetivo que se deriva de la propia comisión del delito, y cuya reparación debe estar en relación con la gravedad de éste; y si el inculpado ya fue condenado a la reparación del daño material, y sus ingresos son muy exiguos, resulta excesivo agregar a ésta cantidad, otra por reparación del daño moral que no está en relación con la capacidad económica del procesado.
Precedentes
Amparo penal directo 10218/42. Hernández J. Jesús.- 13 de mayo de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.