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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3542
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3542
Si la suma a que se condena al procesado, por reparación del daño, es exagerada, por no estar en relación con las necesidades del infractor y de cada una de las víctimas del delito, procede conceder la protección federal, para que se haga, en un nuevo fallo, la modificación correspondiente, y es antijurídico que en la misma sentencia, relativa a la reparación del daño, se establezca la condena por alimentos, para lo sucesivo, en atención que esto debe ser materia de un procedimiento señalado en el código de enjuiciamiento civil. La reparación del daño comprende únicamente estos capítulos: la restitución de la cosa obtenida por el delito y la indemnización del daño material y del daño moral causados a la víctima.
Precedentes
Amparo penal directo 10218/42. Hernández J. Jesús.- 13 de mayo de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.