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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3549
FIADOR EN EL PROCESO (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3549
El artículo 349 del Código de Procedimientos Penales de Puebla, en su fracción I, manda que se haga efectiva la caución otorgada en el proceso, siguiéndose la vía de apremio, conforme al Código de Procedimientos Civiles; pero esa fracción se refiere al caso en que el inculpado desobedeciere sin justa causa y probada, la orden de presentarse al Juez que conozca de su proceso, y no al caso en que el fiador no presente a su fiado dentro del termino que se le fije para tal fín, porque entonces es aplicable lo dispuesto en el artículo 352 del Código de Procedimientos Penales del mismo Estado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 10077/42. Huerta Victoria Víctor. 13 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.