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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3615
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3615
La riña, en sí misma, no constituye delito; es modo circunstancial de comisión de los delitos de lesiones u homicidio, pero la ley no la sanciona específicamente, cuando no produce ninguno de esos resultados, sino acaso la considera como infracción a los reglamentos de policía. Por otra parte, la riña requiere una disposición peculiar para contender, adoptada tácita o expresamente por los rijosos, pero en caso de que un agredido o amenazado, se vea comprometido al uso de acciones físicas para rechazar un ataque injusto, impropiamente se puede derivar de esta actitud perfectamente legítima, la caracterización de la riña en su significado jurídico.
Precedentes
Amparo penal directo 1379/43. Torres Rosas Ambrosio.- 14 de mayo de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.