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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3834
INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3834
La omisión de éste, sólo da lugar a presumir la certeza del acto reclamado, conforme al artículo 149 de la Ley de Amparo, pero no a establecer su inconstitucionalidad, ya que la prueba de ésta, según el mismo precepto, cuando no se trata de un acto anticonstitucional en sí mismo, queda a cargo del quejoso, por lo que si éste no rinde prueba alguna sobre el particular, no hay razón legal para estimar prueba alguna sobre el particular, no hay razón legal para estimar violatorio de garantías el acto reclamado, ni, por tanto, para conceder el amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1491/43. Mandujano Odilón y coag.- 3 de junio de 1943.- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.