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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4032
REVOCACION DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4032
Fuera de los casos previstos en los artículos 130, 133 y 140 de la Ley de Amparo, los Jueces de Distrito carecen de facultades para revocar sus propias determinaciones y la fracción II del artículo 83 de la citada ley, cuando autoriza a las autoridades a interponer el recurso de revisión, contra las providencias que modifican o revocan el auto que haya concedido o negado la suspensión y las en que se niegue dicho auto, no se refiere a otros casos que a los previstos en los mencionados artículos 133 y 140 ya citados.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2281/43. Hernández Juana. 7 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.