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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4040
DETENCION DE CUALQUIERA ESPECIE, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4040
No puede decirse que se viole la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, al otorgarse la suspensión contra una orden de detención, para el único efecto de que el quejoso quede a disposición del Juzgado de Distrito, en el lugar que juzgue conveniente, toda vez que tiene la facultad de dictar las medidas de seguridad necesarias para conservarlo a su disposición y poderlo entregar, en su caso, a la autoridad responsable, y aun cuando no es lo mismo una orden de detención que una de concentración, dichos términos encajan en el concepto genérico de restricción a la libertad personal que es a los casos a que se refiere el artículo 136 de la Ley de Amparo, y por tanto, tampoco se viola esta disposición.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1544/43. Pusterhofer Gadner Luis.- 7 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.