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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4120
TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4120
La jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte, en el sentido de considerar como terceros perjudicados, no sólo a la contraparte del quejoso, sino a todos los que tengan derechos opuestos a los de éste e interés, por lo mismo, en que subsista el acto reclamado, ya que de otra manera se le privaría de la oportunidad de defender las prerrogativas que pudieran proporcionarles el acto o resolución motivo de la violación alegada, si bien se refiere al artículo 11, fracción IV, de la Ley de Amparo anterior, que establecía que en el juicio de garantías debería ser considerada como parte, la contraparte del quejoso, cuando el amparo se pidiera contra resoluciones judiciales del orden civil, es aplicable también tratándose de la interpretación que debe darse al artículo 5o., fracción III, inciso a), de la vigente Ley de Amparo, supuesto que la razón filosófica que inspiró la citada jurisprudencia, milita también tratándose de la vigente Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 141/43. Furlong Pescietto Tomás, suc. de. 7 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.