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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4178
ACCION PENAL, EJERCICIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4178
Si los actos reclamados se hacen consistir en la declaración hecha por el Juez responsable, de no haber delito que perseguir, en un proceso seguido a moción del quejoso, es incuestionable que dicha declaración atañe directa e inmediatamente al ejercicio de la acción penal, que corresponde exclusivamente al ministerio público, por disposición del artículo 21 constitucional, y si dicha institución se conforma y no ataca la decisión judicial, ésta no puede violar garantías en contra del denunciante del delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6867/42. Ruiz Abraham. 8 de junio de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.