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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4190
DISPARO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4190
Los delitos de lesiones y disparo de arma de fuego, no son dos aspectos de un mismo hecho, sino un sólo delito, no siendo procedente por lo mismo, la acumulación de delitos y por tanto, sumar el término medio aritmético de la pena corporal que corresponde al delito más grave, a la que corresponde al otro delito, para establecer la procedencia de la libertad caucional; pero si la indebida suma de las sanciones no fue alegada como agravio por el quejoso, la Suprema Corte no puede apoyarse en este argumento para conceder el amparo contra la indebida revocación de la libertad caucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8793/42. Carbajal Mucio.- 9 de junio de 1943.- Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.