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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4189
DECLARACION PREPARATORIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4189
La legislación procesal en el Estado de México, no establece como requisito para que se rinda la declaración preparatoria, que previamente se haga la clasificación de los delitos imputados al acusado, siendo suficientes con que éste conozca los hechos punibles que se le atribuyen y pueda contestar los cargos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8793/42. Carbajal Mucio.- 9 de junio de 1943.- Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.