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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4197
AUTO DE FORMAL PRISION (EXIMENTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4197
Es inexacto que la apreciación de las circunstancias que eximen de responsabilidad, no pueda hacerse al tiempo de cumplirse el término constitucional para dictar el auto de formal prisión, ya que la ley exige que se declare la inexistencia de esos eximentes, en el momento mismo en que aparezcan probadas.
Precedentes
Amparo penal en revisión 366/43. Gutiérrez Hermenegildo.- 9 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.