Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307525
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4294
LENOCINIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4294
Es indiscutible que comete el delito de lenocinio, el que, con pleno conocimiento, regentea y administra un prostíbulo, conforme a lo dispuesto por la fracción III del artículo 207 del Código Penal del Distrito, puesto que por "regentear", se entiende: "Ejercer un cargo ostentando superioridad", y por "administrar", se entiende: "gobernar, regir, cuidar y servir o ejercer algún ministerio o empleo".
Precedentes
Amparo penal directo 1206/43. Ramos Acosta Antonio. 10 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos en cuanto al primer punto resolutivo de este fallo, y mayoría de tres votos, por lo que hace al segundo. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.