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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4301
DECLARACION DEL ACUSADO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4301
Si los hechos tuvieron lugar en ausencia de testigos, debe estarse a la versión del acusado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 272 y 275 del Código Penal del Estado de Michoacán.
Precedentes
Amparo penal directo 9803/42. Cedeño Rodolfo. 10 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.