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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4315
ACTOS RECLAMADOS, CESACION DE SUS EFECTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4315
Si se ha pedido amparo contra la detención y los efectos de ésta han cesado por haberse dictado el auto de formal prisión, el hecho de que el Juez responsable no haya enviado copia certificada de dicho auto, en el oficio librado al Juez de Distrito, no puede llevar implícita la falsedad de la comunicación, puesto que ningún precepto de la Ley de Amparo obliga a las autoridades responsables a justificar un informe producido de acuerdo con lo que determina la fracción IV del artículo 74 de la citada ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión 634/43. Peregrino Eleazar.- 10 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.