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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4440
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4440
Si de autos aparece que el quejoso se comprometió a buscar colocación o trabajo a las personas que resultaron ofendidas y quienes por tal motivo le ministraron diversas cantidades de dinero, sin que aquél cumpliera con su compromiso, es indudable que estos elementos ponen de manifiesto la intención dolosa y el engaño puesto en juego por el quejoso, para obtener de sus víctimas una suma de dinero, alcanzando con ello un lucro indebido, configurándose con ello el delito de fraude; y si bien, en el caso se trata de un delito en el que la intencionalidad se presume, salvo prueba en contrario, ésta debe tenerse por comprobada, si existe en ese sentido la propia confesión del reo, la declaración de las víctimas, así como el informe producido por la dependencia en que trataba de colocar a éstas, en el sentido de que el acusado no hizo gestión alguna con tal objeto.
Precedentes
Amparo penal directo 1555/42. López Huerta Martín.- 11 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.