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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4457
RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4457
El artículo 241 de la Ley Penal del Estado de Jalisco, tipifica el rapto, como el hecho de apoderarse de una mujer para satisfacer un deseo erótico sexual o para casarse, empleando violencia, engaño o seducción, lo que queda comprobado, si de las constancias procesales se desprende que tal figura criminosa quedó integrada en todos y cada uno de sus elementos esenciales, así como la responsabilidad criminal del raptor, por lo que no es de tomarse en cuenta la argumentación relativa a la minoría de la ofendida, sobre todo, si la misma se comprobó con el dicho del padre de la víctima y la declaración de ésta, adminiculadas con el certificado facultativo, operándose, por tanto, la seducción presuntiva de que habla el artículo 243 del citado ordenamiento, por otra parte, el hecho de que la potestad común haga mención del "recuerdo de bautismo" presentado por el padre de la ofendida, como prueba de su edad, no ocasiona perjuicio alguno al quejoso, si las demás constancias tienen completa eficacia para los efectos demostrativos de la edad en materia penal, puesto que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido el criterio de que el derecho penal se aparta del rigorismo de la ley civil, para la comprobación del nacimiento o estado civil de las personas, y, por tanto, a esa comprobación se puede llegar sin necesidad de recurrir a la copia certificada del acta del Registro Civil correspondiente, por medios que no estén reprobados por la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 3379/43. Guerrero Varo Daniel.- 11 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.