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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4474
ROBO AL ARRENDATARIO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4474
Si el arrendatario sostiene tener derecho a la prórroga del contrato de arrendamiento de un terreno, conforme al artículo 2419 del Código Civil del Estado de Veracruz, lo cual es contradicho por el arrendador en el sentido de que ese contrato se encuentra fenecido, pasando, por tanto, a pertenecerle la plantación hecha en dicho terreno y los frutos de la misma, debe decirse que si bien tal disputa genera una cuestión de naturaleza exclusivamente civil, que debe ser dilucidada por las autoridades de ese orden, es evidente que, independientemente del sentido en que fuere resuelta tal cuestión y sin prejuzgar en modo alguno sobre la misma, si el arrendatario se encontraba aún en posesión y disfrute del terreno y de sus acciones, reviste la naturaleza delictiva el corte de los frutos que se verifique por quien carezca del consentimiento de esa persona, que es quien puede disponer legalmente de ellos, hasta que sobrevenga una resolución judicial que lo condene a la pérdida de ese derecho y ordene la entrega de los terrenos a la parte arrendadora. Por tanto, estando satisfechos en el caso los elementos constitutivos del robo, señalados por el artículo 936 del Código Penal del Estado de Veracruz, y la presunta responsabilidad del inculpado, por las declaraciones de éste y de los testigos, es obvio que para los efectos de la formal prisión, estos datos son bastantes para decretarla, toda vez que es de explorado derecho que, para ese objeto, no se requiere prueba plena de la responsabilidad criminal del inculpado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 589/43. Martínez Prior Samuel.- 11 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.